Cumplimiento de la Ley nº 110 de telecomunicaciones para personas con problemas de comunicación, W.S. 16-9-201 a 210, y específicamente W.S. 16-9-209 (c)(d) Tasa especial:

Cada cliente de una empresa de telefonía local o proveedor de servicios de radiocomunicación será responsable del pago a la empresa de telefonía local o proveedor de servicios de radiocomunicación de cualquier tasa especial impuesta en virtud de esta ley. En el caso de un cliente de un proveedor de servicios de radiocomunicaciones, cualquier tasa impuesta por esta ley se impondrá únicamente si el lugar de uso primario del cliente se encuentra en este estado, según lo dispuesto por la Ley de Origen de las Telecomunicaciones Móviles, 4 U.S.C. §§ 116 a 126. Las disposiciones de la Ley de Origen de las Telecomunicaciones Móviles se aplicarán en este estado. Las disposiciones de la Ley de Abastecimiento de Telecomunicaciones Móviles se aplicarán a esta subsección. La empresa de telefonía local o el proveedor de servicios de radiocomunicaciones no serán responsables de ningún cargo no cobrado, ni tendrán la obligación de emprender acciones legales para exigir el cobro de ningún cargo impagado por sus clientes. No se exigirá a ningún cliente de una empresa de telefonía local el pago de la tasa especial en más de cien (100) líneas de acceso por cuenta y no se exigirá a ningún cliente de un proveedor de servicios de radiocomunicación el pago de la tasa especial en más de cien (100) números de servicio de radiocomunicación por cuenta en Wyoming.

El Comité Asesor de Retransmisión de Telecomunicaciones (Telecommunications Relay Advisory, TRS) es responsable de determinar anualmente el importe de la tarifa especial, que no debe superar los veinticinco céntimos ($.25) por línea de acceso al mes, basándose en los datos de costes disponibles y en otra información, que cubrirá los costes de prestación del servicio de retransmisión de mensajes intraestatal según lo dispuesto en la Sección 401 de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (Americans With Disabilities Act) de 1990, incluidos los costes de aplicación y administración de esta Ley. El Comité toma esta determinación anualmente en su reunión de otoño (celebrada en septiembre), y luego lo notifica a la Comisión de Servicios Públicos. A continuación figura la lista de los recargos anuales desde 1991 hasta la actualidad:

Recargo de 1991:25 céntimos por líneaa partir del 10/01/91
Recargo de 1992:25 céntimos por línea 
Recargo de 1993:25 céntimos por líneahasta el 10/11/93
Recargo de 1994:15 céntimos por líneahasta el 27/09/94
Recargo de 1995:10 céntimos por líneahasta el 09/11/95
Recargo de 1996:7 céntimos por línea 
Recargo de 1997:7 céntimos por línea 
Recargo de 1998:7 céntimos por línea 
Recargo de 1999:7 céntimos por línea 
Recargo de 2000:7 céntimos por línea 
Recargo de 2001:7 céntimos por líneahasta el 31/12/01
Recargo de 2002:6 céntimos por línea 
Recargo de 2003:6 céntimos por línea 
Recargo de 2004:6 céntimos por línea 
Recargo de 2005:6 céntimos por línea 
Recargo de 2006:6 céntimos por línea 
Recargo de 2007:6 céntimos por línea 
Recargo de 2008:6 céntimos por línea 
Recargo de 2009:6 céntimos por línea 
Recargo de 2010:6 céntimos por línea 
Recargo de 2011:3 céntimos por líneaEn vigor a partir del 02/01/11
Recargo de 2012:3 céntimos por línea 
Recargo de 2013:2 céntimos por líneaEn vigor a partir del 01/01/13
Recargo de 2014:2 céntimos por línea 
Recargo de 2015:4 céntimos por líneaEn vigor a partir del 01/01/15
Recargo de 2016:8 céntimos por líneaEn vigor a partir del 01/01/16
Recargo de 2017:9 céntimos por líneaEn vigor a partir del 01/01/17
Recargo de 2018:9 céntimos por línea 
Recargo de 2019:9 céntimos por línea 
Recargo 2020:9 céntimos por línea 
Recargo 2021:4 céntimos por líneaEn vigor a partir del 01/01/21
Recargo de 2022:4 céntimos por línea
Recargo de 2023:4 céntimos por línea
Recargo 2024:10 céntimos por líneaEn vigor a partir del 02/01/2024

Los Estatutos exigen que las tasas se remitan mensualmente, a más tardar el último día del mes siguiente al final del mes en el que se recauda la tasa especial. No obstante, las empresas pueden remitir las tasas anual o trimestralmente siempre que el importe total remitido sea igual o inferior a cincuenta dólares ($50,00). La empresa que opte por remitir trimestral o anualmente deberá notificarlo a la División de Rehabilitación Profesional (DVR) en dws-wyrelay@wyo.gov y recibir su aprobación por escrito. El procedimiento de envío de dinero para la tasa especial de Wyoming Relay es el siguiente:

  • Los transportistas facturan a los clientes la tarifa de acceso;
  • Los clientes del operador pagan una cuota de acceso a la compañía telefónica local y/o al proveedor de servicios de radiocomunicaciones;
  • Los transportistas cumplimentan el formulario de información mensual;
  • Los transportistas deben extender el cheque a nombre de Tesorero del Estado de Wyoming;
  • Los transportistas deben enviar los cheques a
    Wyoming Relay, División de Rehabilitación Profesional
    444 West Collins Drive, Suite 1200, Casper, WY 82601
    A la atención de la Sección Fiscal
  • La DVR entrega los cheques a la Tesorería del Estado para que los ingrese en la cuenta del Estado

Los estatutos permiten a cada compañía telefónica local o proveedor de servicios de radiocomunicaciones deducir y retener el uno por ciento (1%) de los cargos totales facturados y cobrados cada mes para cubrir los gastos administrativos en el cumplimiento de este estatuto. Los transportistas deberán indicar en su formulario de remesas si optan por deducir la tasa administrativa 1%.

Desde la creación de los estatutos se han planteado varias cuestiones. A continuación se resumen dichas cuestiones:

  1. Los servicios de radiobúsqueda unidireccionales están exentos de las tarifas de acceso.
  2. Todos los operadores de radiocomunicación están obligados a recaudar la tasa de acceso especial de
    sus abonados.

    La Ley Federal, Sección 225(a)(i) define a los transportistas comunes incluyendo a "...cualquier transportista común dedicado a las comunicaciones intraestatales por cable o radio..." La Ley Federal, Sección 225(c) también requiere que todos los transportistas comunes (por cable o radio) que proporcionan transmisión telefónica de voz participen en la Ley Federal y el cumplimiento de la Ley Federal se logra mediante el cumplimiento del programa del Estado.

    El artículo 209(c) de la Ley de Wyoming establece que los clientes de los proveedores de servicios de radiocomunicación deben efectuar los pagos de la tasa de acceso especial a sus proveedores de servicios de radiocomunicación. En virtud de la Ley de Wyoming, todas las empresas de radiocomunicaciones de Wyoming están obligadas a cobrar la tasa de acceso especial a sus abonados.
  3. En los casos en que un operador común de radiocomunicaciones obtenga servicios de acceso de una empresa local de conmutación, ésta percibirá las tarifas de acceso únicamente por las líneas de acceso utilizadas por el operador común de radiocomunicaciones para explotar su actividad de radiocomunicaciones.

    La Ley de Wyoming exige que la tasa de acceso especial sea abonada por el cliente de una empresa de cambio local o de un servicio de radiocomunicación que pueda acceder a una red de telecomunicaciones local o de peaje. La empresa de telefonía local sólo aplicaría la tasa de acceso a las líneas de acceso utilizadas por el operador común de radiocomunicaciones para explotar su negocio de radiocomunicaciones. La empresa de telefonía local no aplicaría la cuota de acceso a las líneas de acceso que el operador común de radiocomunicaciones pusiera a disposición del público, a través de su actividad, como acceso a la red de comunicaciones. Por lo tanto, no existe ningún problema de doble facturación o imposición.
  4. Los operadores de radiocomunicación deben cobrar a sus abonados cánones de acceso basados en el número de canales y/o líneas de acceso puestos a disposición de dichos abonados.

Gracias por su tiempo y atención en el cobro y envío de estas tasas. Si tiene alguna pregunta sobre la normativa, los formularios, el pago de la cuota y/o el Servicio de Retransmisión en general, no dude en ponerse en contacto con Lori Cielinski, Asesora del Programa, en el (800) 452-1408, lori.cielinski@wyo.gov o dws-wyrelay@wyo.gov.

Documentos descargables